SII - Oficio N°2411 (11-08-2022)
Oficio N°2411 (11-08-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2411 de 2022, determina que los servicios odontológicos ambulatorios, que no requieran hospitalización y estén en la nómina FONASA, están exentos de IVA a partir del 1° de enero de 2023, excluyendo los servicios de laboratorio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2411, de 11 de agosto de 2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Alcance de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta si las clínicas dentales están incluidas en la exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, introducido por la Ley N° 21.420, respecto de los servicios ambulatorios de salud que se proporcionen sin alojamiento. La clínica presta servicios de exodoncias, periodoncia, implantes, tratamientos de ortodoncia, limpieza y profilaxis, resinas, coronas dentales, prótesis, toma de rayos X, entre otros servicios y prestaciones propias de una clínica dental, todas prestaciones ambulatorias de salud que se prestan sin alojamiento ni alimentación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están las clínicas dentales incluidas en la exención de IVA contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, introducido por la Ley N° 21.420, respecto de los servicios ambulatorios de salud que se proporcionen sin alojamiento?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): L...
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