SII - Oficio N°2414 (11-08-2022)
Oficio N°2414 (11-08-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2414 de 2022, clarifica que una empresa que realiza ventas exentas no está exenta del IVA recargado por un proveedor de servicios extranjero inscrito en el régimen simplificado, y no puede usar ese IVA como crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2414, de 11.08.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Se refiere al IVA en servicios prestados desde el exterior.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa paga mensualmente a NN Web Services por un servicio desde mayo de 2018. A partir de julio/agosto de 2020, se le incorporó en la factura mensual un cobro de “tax”, correspondiente al IVA chileno de 19%.
• Consultas específicas planteadas al SII: La empresa, que realiza ventas exentas, consulta si le corresponde pagar el IVA recargado por el proveedor extranjero o si quedaría exenta de dicho tributo.
• Argumentos del consultante: No explicita argumentos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8°, letra n), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la Circular N° 42 del 2020. También se refiere al artículo 23 de la LIVS.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los servicios están gravados conforme al artículo 8°, letra n), de la LIVS. Si el beneficiario del servicio es una persona jurídica no contribuyente de IVA, la obligación de declarar y pagar el impuesto recae sobre el prestador extranjero, quien debe estar inscrito en el régim...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.