SII - Oficio N°2425 (12-08-2022)
Oficio N°2425 (12-08-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2425 de 12.08.2022, resolvió que la venta ocasional de una avioneta de uso privado no califica como ingreso no renta según el Art. 17 N° 12 de la LIR, al no ser considerada un bien mueble de uso personal asociado a la casa habitación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2425, de 12.08.2022, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Hernán Frigolett Córdova. Materia: Impuesto a la Renta, Art. 17 N° 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y artículos 567 y 574 del Código Civil. Venta ocasional de bienes muebles de uso personal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si el mayor valor obtenido en la venta ocasional de una avioneta de uso privado constituye un ingreso no renta (INR), específicamente si debe ser considerada mueble o inmueble para aplicar el N° 12 del artículo 17 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la enajenación ocasional de una avioneta utilizada para uso privado genera un ingreso no renta según el Art. 17 N° 12 de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 567 y siguientes del Código Civil; Art. 17 N° 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Art. 574 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La avioneta se clasifica como bien corporal mueble según el Código Civil. El Art. 1...
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