SII - Oficio N°2503 (19-08-2022)
Oficio N°2503 (19-08-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el reconocimiento del ingreso diferido del art. 14 D) N°8 LIR al cambiar de régimen tributario desde transparencia tributaria a régimen pro pyme general, confirmando la obligación de seguir computando el ingreso y su forma de declaración.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2503, de 19.08.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Reconocimiento de ingreso diferido (Art. 14, letra D, N° 8 LIR) al cambiar de régimen tributario. Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa se acogió al régimen de transparencia tributaria (Art. 14 D) N° 8 LIR) y tributó bajo este régimen en los años tributarios 2021 y 2022. Al ingresar a este régimen, se generó un ingreso diferido a computarse en 10 años, quedando pendientes 8 cuotas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Qué ocurre con el ingreso diferido si se cambia al régimen pro pyme general?
- ¿Cómo se amortizan las cuotas siguientes?
- ¿El formulario 22 contempla esta situación?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el párrafo cuarto del numeral (ii) de la letra (d) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y la Circular N° 62 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 14 D) N° 8 LIR y la Circular N° 62 de 2020, que establecen que el ingreso diferido debe computarse independienteme...
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