SII - Oficio N°3074 (19-10-2022)
Oficio N°3074 (19-10-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el IVA crédito fiscal en licitaciones adjudicadas antes del 1 de enero de 2023, indicando que el tratamiento especial del art. 8 transitorio de la Ley 21.420 se extiende a subcontratistas, pero el IVA soportado en la adquisición de bienes no es recuperable.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3074, de 19.10.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un consultante presta servicios de ingeniería a una empresa del Estado mediante contratos adjudicados antes del 1 de enero de 2023. Debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, consulta sobre el tratamiento del IVA soportado en las subcontrataciones necesarias para cumplir con dichos contratos.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si la entidad adjudicadora del servicio debe soportar el IVA sin derecho a crédito fiscal por los servicios consumidos, considerando que el beneficio del art. 8 transitorio de la Ley 21.420 aplicaría solo al prestador principal.
- Si la entidad adjudicadora debe registrar el IVA soportado en las facturas como un crédito fiscal no recuperable, considerándolo como un mayor costo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante entiende que las subcontrataciones estarán gravadas con IVA a partir del 1 de enero de 2023, pero solicita confirmación sobre cómo tratar el IVA soportado en dichas subcontrataciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 2 N° 1 y N...
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