SII - Oficio N°3186 (03-11-2022)

Oficio N°3186 (03-11-2022) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en un contrato de canje de servicios entre dos empresas. Ratifica la obligación de emitir facturas por los servicios prestados, afectas a IVA, generando el débito y crédito fiscal correspondientes.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3186, de 03.11.2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: IVA en contrato de canje por servicios. Artículos involucrados: Art. 2 N° 2, Art. 18, Art. 19, Art. 55 de la LIVS y Art. 20 N° 3 y N° 4 de la LIR.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos empresas desean celebrar un contrato de canje, obligándose a realizar servicios recíprocos sin pago en dinero, valorizados en una suma equitativa.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si ambas empresas deben emitir facturas afectas a IVA por la ejecución de los servicios sujetos al contrato de canje, utilizando el crédito y generando el débito correspondiente.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 18 y 19 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Artículos 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículo 55 de la LIVS. Artículo 64 del Código Tributario. Artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. Artículo 1897 Código Civil.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El contrato de intercambio de servicios no es una permuta, sino un contrato innominado de canje....

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