SII - Oficio N°3199 (03-11-2022)
Oficio N°3199 (03-11-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la afectación a IVA de servicios de seguridad industrial tras la Ley 21.420. Asesorías estarán gravadas, capacitaciones exentas (Art. 13 N°4 LIVS). Se debe aplicar proporcionalidad del crédito fiscal por IVA de uso común.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3199, de 03.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa presta servicios de asesoría e informes en seguridad industrial y del trabajo, además de cursos, charlas y capacitaciones en seguridad laboral. Consulta sobre la afectación a IVA de estos servicios tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, que modifica el concepto de “servicio” a partir del 1° de enero de 2023.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Los servicios de asesoría se encontrarían afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023?
- ¿Los servicios de capacitación seguirían exentos de IVA, según el Art. 13 N° 4 de la LIVS y el Oficio N° 2308 de 2022?
- En caso de respuestas afirmativas a las anteriores, ¿se debe determinar proporcionalidad de crédito fiscal respecto del IVA de uso común?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 21.420.
- Artículos 2 N° 2 y 13 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Artículo 23 N° 3 de la LIVS.
- Artículo 43 N° 3 del Reglamento de la LIVS, conten...
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