SII - Oficio N°3200 (03-11-2022)
Oficio N°3200 (03-11-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de una fusión inversa internacional, abordando la neutralidad tributaria, el costo tributario de los accionistas, la ausencia de goodwill/badwill y el tratamiento de las utilidades acumuladas. La fiscalización verificará la legítima razón de negocios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3200, de 03.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Efectos tributarios de una fusión inversa internacional. Artículos legales involucrados: Art. 14 letra A) N° 9, Art. 15 y Art. 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Art. 64 del Código Tributario; Art. 99 de la Ley N° 18.046; Circular N° 45 de 2001.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad AAA (España) posee el 99,9% de los derechos de BBB Limitada (Chile). Los accionistas de AAA (entidades canadienses y una española) no están relacionados entre sí y tienen una participación nominal en BBB. Se plantea una fusión inversa transnacional donde BBB absorbe a AAA, convirtiendo a los accionistas de AAA en socios de BBB.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar la neutralidad tributaria de la fusión inversa.
- Confirmar la mantención del costo tributario de los accionistas de la sociedad disuelta en la sociedad absorbente.
- Confirmar la inexistencia de goodwill o badwill en la fusión inversa.
- Confirmar la incorporación de las utilidades acumuladas de la sociedad absorbida al RAI de la sociedad absorbente, sin afectación con impuestos hasta su retiro.
- Confirmar qu...
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