SII - Oficio N°3243 (08-11-2022)
Oficio N°3243 (08-11-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el concepto de giro exclusivo para sociedades de profesionales y los efectos de la muerte de un socio, considerando la Ley 21.420 y la Circular 21 de 1991. Se reitera la necesidad de giro exclusivo y se analiza el efecto de la sucesión en la calidad de sociedad de profesionales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3243, de 08.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta al SII sobre la exigencia de giro exclusivo para las sociedades de profesionales y los efectos de la muerte de uno de sus socios, considerando los cambios introducidos por la Ley N° 21.420 y la Circular N° 21 de 1991.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Qué se considera como giro exclusivo para tributar como sociedad de profesionales, especialmente en relación con la inversión de valores acumulados en instrumentos financieros (depósitos a plazo, moneda extranjera, fondos mutuos, acciones)?
- ¿Qué ocurre con una sociedad de personas que tributa como sociedad de profesionales cuando fallece uno de sus integrantes y la sucesión hereditaria toma su lugar, pudiendo incumplirse el requisito de que todos los socios sean profesionales o sociedades de profesionales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante busca claridad sobre si las inversiones financieras realizadas por la sociedad de profesionales para proteger su capital (depósitos a plazo, compra de moneda extranjera, fondos mutuos o incluso adquisición de acciones) pueden...
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