SII - Oficio N°3271 (10-11-2022)
Oficio N°3271 (10-11-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3271 de 2022, clarifica la forma de facturar el copago en la venta electrónica de bonos FONASA por centros de resonancia, detallando obligaciones según categoría tributaria del prestador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3271, de 10.11.2022, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia tratada se refiere a la forma de facturar el “copago” en la venta electrónica de bonos efectuada por un centro de resonancia magnética.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un centro de resonancia magnética vende bonos del Fondo Nacional de Salud (FONASA). El paciente paga un “copago” (la mitad de la prestación) directamente al centro. FONASA paga la otra mitad mediante una factura exenta. FONASA indica que la documentación tributaria del copago debe emitirse a nombre de FONASA, usando el bono como respaldo para el paciente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que la documentación tributaria del “copago” se emita a nombre de FONASA, o debe emitirse directamente al paciente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Resolución Ex. N° 6 de 2001 del SII, que autoriza a FONASA a implementar un sistema de venta de bonos donde los prestadores de salud inscritos en la modalidad de libre elección emiten los bonos en el lugar de atención.
• Fundamentos ...
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