SII - Oficio N°3277 (10-11-2022)
Oficio N°3277 (10-11-2022) del SII
Abstracto
El SII rechaza solicitud de reconsideración del Oficio N° 2358 de 2022. Los reajustes calculados a la fecha de los estados de pago forman parte de la base imponible del IVA, devengándose antes de la emisión del documento, declaración y pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 3277, de 10 de noviembre de 2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: IVA en los reajustes devengados en virtud de un contrato, conforme al N° 1 del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Se solicita reconsideración del Oficio Ord. N° 2358 de 2022.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita reconsiderar el Oficio N° 2358 de 2022, buscando excluir de la aplicación de IVA a los reajustes en un contrato específico. El contrato es a suma alzada con IVA incluido, facturado mensualmente según estados de pago. Se aplica reajuste sobre el valor (IVA incluido) del estado de pago según la variación del IPC desde la entrega del terreno hasta el estado de pago.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se puede excluir de la aplicación de IVA a los reajustes en el contrato específico, considerando que se pactó a suma alzada con IVA incluido y los reajustes se calculan según la variación del IPC?
• Argumentos del consultante: El valor del contrato y el IVA están expresamente establecidos, sin que corresponda añadir impuesto alguno a los reajustes pactados. La metodología de reajuste, al ser un contrato con el Estado, excedería la libertad...
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