SII - Oficio N°3599 (16-12-2022)
Oficio N°3599 (16-12-2022) del SII
Abstracto
El SII aclara que las propinas pagadas electrónicamente no se incluyen en la base de cálculo de los PPM ni generan proporcionalidad del IVA, ya que pertenecen a los trabajadores, según el Código del Trabajo. Oficio N° 3599, de 2022.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3599, de 16.12.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Determinación de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en empresas que reciben propinas por medios electrónicos. Se cita el Art. 17, Art. 29 y Art. 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Art. 23 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la Resolución Ex. N° 176 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la correcta forma de determinar los PPM en el giro de restaurantes que reciben propinas a través de medios electrónicos, y si corresponde aplicar proporcionalidad en la determinación del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Cómo determinar los PPM al recibir propinas electrónicas y si éstas incrementan indebidamente la base de cálculo de los PPM. También, si corresponde aplicar proporcionalidad en la determinación del IVA.
• Argumentos del consultante: El consultante teme que el pago de propinas a través de medios electrónicos, al aumentar los registros en el libro de ventas, incremente indebidamente la base de cálculo de los PPM.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 84 letra a) y Art. 29 de la LIR, el Art. 23 N° 3 de l...
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