SII - Oficio N°3633 (21-12-2022)
Oficio N°3633 (21-12-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación del mayor valor en la enajenación de un bien raíz por una persona jurídica que no inició actividades. Determina la aplicación del Impuesto de Primera Categoría e IVA si se cumplen los requisitos de habitualidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3633, de 21.12.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa con RUT desde 2006, sin inicio de actividades ni actividad económica alguna, consulta sobre la tributación de la venta de una propiedad realizada a principios de 2022 y los pasos a seguir.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo tributa la venta de la propiedad y cuáles son los pasos a seguir?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 17 N° 8 letra b), Art. 20 N° 5 y Art. 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Art. 2 N° 1 y N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Art. 3 Transitorio N° XVI de la Ley N° 20.780; Art. 4 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Circulares N° 37 de 2020 y N° 43 de 2021; Resolución Ex. N° 9 de 2014.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces por una persona jurídica se grava con el Impuesto de Primera Categoría y los impuestos finales que correspondan (Impuesto Global Co...
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