SII - Oficio N°3639 (21-12-2022)
Oficio N°3639 (21-12-2022) del SII
Abstracto
El SII deniega la devolución del impuesto al petróleo diésel a un contribuyente exento de IVA por servicios de transporte de pasajeros (taxi colectivo), ya que la recuperación se efectúa imputando el impuesto como crédito fiscal contra el débito fiscal generado, el cual no existe en este caso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3639, de 21.12.2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Se refiere a la devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en servicios de transporte de pasajeros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si puede acceder a la devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en la explotación de un taxi colectivo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede acceder a la devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en la explotación de un taxi colectivo?
• Argumentos del consultante: No explicitados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 7° de la Ley N° 18.502, el N° 3 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el Decreto con Fuerza de Ley N° 311 de 1986 del Ministerio de Hacienda, los Oficios N° 3817 de 2003 y N° 330 de 2015, el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 de la LIVS y en el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el artículo 2° de la Ley N° 19.764.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La recuperación del impuesto esp...
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