SII - Oficio N°3640 (21-12-2022)
Oficio N°3640 (21-12-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3640 de 2022, clarifica que los retiros de fondos previsionales como excedentes de libre disposición (ELD) originados en cotizaciones obligatorias no tributadas previamente, están sujetos al IGC según el Art. 42 ter de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3640, de 21.12.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Retiros de fondos de ahorro previsional como excedentes de libre disposición.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante indica que su cónyuge, quien siempre trabajó como dependiente tributando con IUSC, efectuó retiros de sus fondos de ahorro previsional para financiar un tratamiento de salud, conforme al artículo 70 bis del DL 3500, debiendo tributar por la parte que excede de 800 UTM.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Por qué las sumas retiradas deben tributar al momento de su retiro si estas ya habrían tributado con IUSC?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera injusto que los retiros tributen nuevamente si ya tributaron con IUSC durante la vida laboral.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 42 N°1 de la LIR, el artículo 70 bis, 70 ter, 22, 62, 62 bis, 65, y 71 del DL 3500 y el artículo 42 ter de la LIR. Menciona el Oficio N° 2886 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII explica que las imposiciones obligatorias destinadas a la formación de fondos de previsión y ...
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