SII - Oficio N°3642 (21-12-2022)
Oficio N°3642 (21-12-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del art. 8 transitorio de la Ley 21.420 a subcontratistas de licitaciones públicas anteriores al 1 de enero de 2023. Reitera exención de IVA si cumplen requisitos y fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3642, de 21.12.2022, del Subdirector Normativo, Departamento de Impuestos Indirectos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a un caso específico de subcontratista. Se refiere al Art. 2 N° 2 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, al Art. 8° Transitorio de la Ley N° 21.420, a la Circular N° 50 de 2022 y al Oficio N° 3073 de 2022.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los servicios contratados por un subcontratista para cumplir sus obligaciones con el contratista principal en el contexto de una licitación de la Empresa de transporte XX. El Oficio N° 3073 de 2022 había resuelto que los subcontratos suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2023 se regirían por el mencionado inciso, pero no abordaba expresamente la situación de las empresas que prestan servicios al subcontratista.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los servicios contratados antes del 1° de enero de 2023, prestados a la empresa subcontratista en el contexto de una licitación de Empresa de transporte XX, mantienen el tratamiento tributario facturand...
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