SII - Oficio N°3651 (21-12-2022)
Oficio N°3651 (21-12-2022) del SII
Abstracto
El SII establece que los servicios no gravados con IVA antes de la Ley 21.420, adjudicados en licitaciones públicas previas al 1 de enero de 2023, deben facturarse como no afectos o exentos a partir de dicha fecha.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3651, de 21.12.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII, sobre documento tributario a emitir conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Se relaciona con la Circular N° 50 de 2022.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tipo de documento tributario que debe emitirse a partir del 1° de enero de 2023, cuando se aplique la regla especial del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué tipo de documento tributario debe emitirse a contar del 1° de enero de 2023 cuando se aplique la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N° 21.420, específicamente su artículo 6 N° 1 y artículo octavo transitorio, y la Circular N° 50 de 2022 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 21.420 modificó el concepto de "servicio" afecto a IVA a partir del 1° de enero de 2023. Sin embargo, el artículo octavo transitorio de dicha ley establece una excepción para los servicios comprendidos en ...
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