SII - Oficio N°3657 (21-12-2022)
Oficio N°3657 (21-12-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3657 de 2022, establece que las donaciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) son deducibles como gasto según el Art. 31 N°7 de la LIR, en su calidad de sucesores legales de los Comités Habitacionales Comunales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3657 de 21.12.2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a donaciones efectuadas a los Servicios de Vivienda y Urbanismo (SERVIU).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicabilidad del N° 7 del artículo 31 de la LIR a las donaciones efectuadas a los SERVIU, en su calidad de sucesores legales de los extintos Comités Habitacionales Comunales, creados por el Decreto Ley N° 1.088 de 1975 y reemplazados por los SERVIU según el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable lo dispuesto en el N° 7 del artículo 31 de la LIR a las donaciones efectuadas a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en cuanto sucesores legales de los extintos Comités Habitacionales Comunales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que el N° 7 del artículo 31 de la LIR se aplica a las donaciones que tienen como beneficiarios, entre otros, a los Comités Habitacionales Comunales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 1° del Dec...
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