SII - Oficio N°129 (12-01-2023)
Oficio N°129 (12-01-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 129 de 2023, se pronuncia sobre la deducibilidad de gastos de vehículo de socio, señalando que no aplica la Circular N° 59 de 1997, pero sí el arriendo del vehículo bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 129, de 12.01.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un socio pone a disposición de la empresa su vehículo particular para realizar labores propias de la sociedad. Se consulta si se pueden reconocer como gasto aceptado para producir la renta los gastos incurridos en la búsqueda de potenciales clientes asociados al uso del vehículo (bencina, peajes, estacionamientos y tag).
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Se pueden reconocer como gasto aceptado para producir la renta los gastos incurridos en la búsqueda de potenciales clientes asociados al uso del vehículo (bencina, peajes, estacionamientos y tag) cuando un socio pone a disposición de la empresa su vehículo particular?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante señala que el SII se ha referido al tratamiento en caso de que la propiedad del vehículo sea del trabajador (Circular N°59 de 1997).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 17 N° 15 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circular N° 59 de 1997, Circular N° 5 de 2018, Circular N° 53 de 2020. Resolución Ex. N° 144 de 2020. Oficio N°...
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