SII - Oficio N°137 (12-01-2023)
Oficio N°137 (12-01-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el reconocimiento de ingresos de una sociedad en Perú, según el Art. 41 B de la LIR, y la posible existencia de un Establecimiento Permanente (EP). La configuración de un EP es una cuestión de hecho, a verificar en fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 137, de 12.01.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Reconocimiento de ingresos según el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y conformación de establecimiento permanente (EP) en el contexto del Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación. Se citan los Arts. 5, 7 y 23 del Convenio, Art. 2 N° 12, Art. 12 y Art. 41 B de la LIR, Ley 21.210, Art 2° N° 1 letra e), y Circular N° 40 de 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena tiene una sucursal en Colombia, participa en el 100% del capital de una sociedad en Brasil cuyas rentas reconoce en Chile de forma devengada, y posee el 99,999% de las acciones de una sociedad en Perú. La sociedad en Perú realiza actividades similares a la sociedad chilena, con permanencia en el tiempo, teniendo el mismo gerente general. Los lineamientos de funcionamiento se dan desde Chile, existiendo un contrato de prestación de servicios de asesoría técnica. La sociedad en Perú tiene sus propios clientes y personal, pero el negocio es monitoreado desde Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, teniendo el 99,999% o el 100% de la propiedad de la empresa en Perú, se podría configurar un EP y reconocer la renta se...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.