SII - Oficio N°179 (19-01-2023)
Oficio N°179 (19-01-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 179 de 2023, establece que la calidad de sujeto del ILA no depende de la posesión de una patente municipal, sino de la realización de actividades gravadas con dicho impuesto, determinando si un contribuyente es minorista o mayorista.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 179, de 19.01.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas (ILA).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea que realizará la compra y venta de licores por internet, sin bodega de almacenamiento, utilizando su dirección particular como asiento físico para la obtención de patente. La municipalidad le ofrece una patente de delivery para cualquier producto.
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente consulta si puede ser sujeto del ILA al no contar con patente municipal específica para la venta de alcoholes.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Artículo 68 del Código Tributario. Circular N° 10 de 1980. Circular N° 23 de 1978. Oficio N° 359 de 2007. Oficio N° 3779 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la normativa del ILA (Art. 42 y 43 de la LIVS) para determinar quiénes son sujetos de este impuesto. Distingue entre importadores, productores, distribuidores (sujetos al ILA) y comerciant...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.