SII - Oficio N°190 (19-01-2023)
Oficio N°190 (19-01-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación del mayor valor en la venta de bienes raíces pertenecientes a una comunidad hereditaria, señalando exención para personas naturales bajo ciertas condiciones y la obligación de aviso de término de giro si la comunidad es liquidada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 190, de 19.01.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una persona natural falleció en 2000, transmitiendo tres bienes raíces a sus herederos, quienes los adquirieron antes del 01.01.2004. Ninguno de los herederos declara su renta efectiva en la primera categoría. Los herederos formaron una comunidad hereditaria que declara el IDPC sobre renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y desean enajenar los inmuebles.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si el mayor valor obtenido por la enajenación de derechos de la comunidad hereditaria se considera ingreso no renta según el artículo tercero transitorio, numeral XVI, de la Ley N° 20.780 y artículo vigésimo tercero transitorio de la ley N° 21.210, o si debe tributar.
- Si, tras la enajenación de todos los derechos, la comunidad hereditaria debe dar aviso de término de giro según el artículo 69 del Código Tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Cita el Oficio N° 1.264 de 1997, la Circular N° 43 de 2021 y el Oficio N° 3437 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciami...
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