SII - Oficio N°191 (19-01-2023)
Oficio N°191 (19-01-2023) del SII
Abstracto
El SII dictamina que la donación de criptomonedas no puede acogerse al régimen de donaciones con beneficios tributarios de la Ley N° 21.440. De efectuarse, se gravará según la Ley N° 16.271, valorándose al corriente en plaza.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 191, de 19.01.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Factibilidad de acoger donación de criptomonedas al régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente del impuesto único de segunda categoría adquirió criptomonedas y, buscando invertir en instrumentos más estables, consulta sobre la posibilidad de donarlas acogiéndose a los beneficios tributarios de la Ley N° 21.440.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la donación de criptomonedas queda cubierta por el régimen de donaciones con beneficios tributarios de la Ley N° 21.440.
- En caso afirmativo, a qué valor se entiende realizada la donación: valor de compra de 2021 (reajustado) o precio actual.
- Si existe alguna otra consideración relevante.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficios N° 2208 de 2022, N° 1371 de 2019 y N° 963 de 2018. Decreto Ley N° 3.063 de 1979, artículo 46 A. Ley N° 21.440. Circular N° 49 de 2022. Ley N° 16.271, artículo 46 bis. Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 2000 del Ministerio de Justicia. Circular N° 19 de 2004, Capítulo I, apartado 1.2.
• F...
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