SII - Oficio N°204 (19-01-2023)
Oficio N°204 (19-01-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 204 de 2023, establece que la venta de derechos de sepultación no está afecta a IVA, pero los servicios de sepultación sí lo están. Las utilidades por venta de sepulturas están exentas de Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 204, de 19.01.2023, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Tratamiento tributario de la venta de sepulturas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación que afectaría a un municipio por la venta de sepulturas en un cementerio municipal.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tributación aplicable a la venta de sepulturas por parte de un municipio.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Ley N° 21.420, Oficio N° 1934 de 2010, Oficios N° 4744 de 1987 y N° 3323 de 1993.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La enajenación de derechos de sepultación no constituye "venta" para efectos de la LIVS, ya que se considera un bien incorporal inmueble. Los servicios de sepultación (inhumación) están afectos a IVA al corresponder a un "servicio" según el Art. 2, N° 2 de la LIVS, modificado por la Ley N° 21.420. Los ingresos percibidos por las municipalidades están exentos del Impuesto de Primera Categoría según el Art. 40 N° 1 de la LIR.
• Decisión del SII y sus efectos...
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