SII - Oficio N°205 (19-01-2023)
Oficio N°205 (19-01-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 205 de 2023, clarifica el tratamiento del IVA en servicios funerarios. La venta o arriendo de nichos no está gravada, al ser bienes inmuebles incorporales. Los servicios remunerados de ornato, construcción, traslados, etc., sí están afectos a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 205, de 19.01.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: IVA en servicios propios de cementerios. Citando los Oficios N° 3323 de 1993 y N° 1934 de 2010.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la aplicación del IVA a diversas prestaciones realizadas por un cementerio, incluyendo la venta del derecho de uso de nichos y bóvedas, el arriendo de nichos y sepulturas, servicios de ornamento, reducción, renovación, reocupación de nichos, traslados (internos y externos), derechos de sepultación, construcción y abovedamiento.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿La venta del derecho de uso de nichos y bóvedas está afecta a IVA?
- ¿El arriendo de nichos y sepulturas está afecto a IVA?
- ¿Los servicios de ornamento, reducción, renovación, reocupación de nichos y traslados están afectos a IVA?
- ¿Los derechos de sepultación están afectos a IVA?
- ¿Los derechos de construcción y abovedamiento están afectos a IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 2, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a ...
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