SII - Oficio N°206 (19-01-2023)
Oficio N°206 (19-01-2023) del SII
Abstracto
El SII rechaza la rectificación de declaraciones para recalificar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición y habilitación de un horno crematorio, ya que al momento de la adquisición, la actividad no estaba afecta a IVA. Solo a partir de 2023 se podrá utilizar el crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 206, de 19.01.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Crédito fiscal asociado a servicios de cremación a partir del año 2023, tras la modificación del N° 2 del artículo 2 de la LIVS por la Ley 21.420.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad adquirió un horno crematorio cuya habilitación se espera para 2023. Los servicios de cremación se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, hasta 2022, no estaban gravados con IVA. Debido a la modificación del artículo 2 N° 2 de la LIVS, estos servicios ahora están afectos a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: La empresa consulta si procede rectificar las declaraciones (Formulario 29) de períodos no prescritos, recalificando los créditos no utilizados por la adquisición del horno como "IVA crédito fiscal", en aplicación del artículo 23 de la LIVS.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que, dado que el servicio de cremación estará afecto a IVA a partir de 2023, procede rectificar las declaraciones anteriores para aprovechar el crédito fiscal soportado en la adquisición del horno.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: E...
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