SII - Oficio N°207 (19-01-2023)
Oficio N°207 (19-01-2023) del SII
Abstracto
El SII clarifica que la venta de derechos de sepultura no está afecta a IVA, mientras que el servicio de sepultación sí lo está, al constituir prestaciones concretas gravadas según el Art. 2, N° 2 de la LIVS tras la Ley 21.420.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 207, de 19.01.2023, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de derechos de sepultura y servicios de sepultación. Hace referencia a los artículos 2 N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y a la Ley N° 21.420. También cita los Oficios N° 4744 de 1987, N° 3323 de 1993, N° 1934 de 2010, y N° 797 de 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una inmobiliaria dedicada a la explotación de cementerios parque consulta sobre el tratamiento del IVA en la venta de derechos de sepultura y el servicio de sepultación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si, tras la Ley N° 21.420, la venta de derechos de sepultura que requiere un servicio de sepultación no se encuentra afecta a IVA, por tratarse de un servicio accesorio e indivisible a una venta no afecta a IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que la norma del párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS no es aplicable cuando el servicio concurre junto con una venta o viceversa.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII...
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