SII - Oficio N°215 (19-01-2023)
Oficio N°215 (19-01-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 215 de 2023, establece que los reajustes de precios pactados en una licitación, devengados antes de la facturación, declaración y pago del IVA, deben incluirse en la base imponible del impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 215, de 19.01.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 15 N° 1. Referencia a Oficios N° 2358 y 3277, ambos de 2022. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del IVA a los reajustes pactados en una licitación adjudicada a una empresa constructora para la reposición y relocalización de un hospital (XXXX). El contrato es a suma alzada y reajustable según la variación del IPC. La empresa constructora emite dos facturas: una por el avance de la obra (afecta a IVA) y otra por el reajuste (sin IVA). • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcta la exclusión del IVA en la factura correspondiente al reajuste, considerando el Art. 15 N° 1 de la LIVS? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa constructora argumenta que los reajustes deben excluirse de la base imponible del IVA, conforme al Art. 15 N° 1 de la LIVS. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 2358 y 3277, ambos de 2022; Oficios N° 38 de 2010 y N° 1047 de 2021. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Por regla general, los reajustes se deben adicionar a la base imponible del ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.