SII - Oficio N°282 (25-01-2023)
Oficio N°282 (25-01-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 282 de 2023, se pronuncia sobre la aplicación del IVA a los servicios prestados por gimnasios fitness a partir del 1° de enero de 2023, diferenciando entre clases especializadas (exentas) y otros servicios (gravados).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 282, de 25.01.2023, de la Subdirección Normativa del Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un gimnasio fitness consulta sobre la aplicación del IVA a sus servicios. Los clientes, mediante suscripción, acceden a un recinto con máquinas, implementos, evaluaciones físicas, camarines y duchas, bajo supervisión de profesores, además de clases especializadas individuales o grupales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los servicios de gimnasios fitness están exentos de IVA por corresponder a actividades docentes (artículo 13 N° 4 de la LIVS) o, en caso contrario, si tampoco estarían afectos por no corresponder a arriendo de inmuebles amoblados (artículo 8° letra g) de la LIVS).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta exención por actividad docente o, subsidiariamente, por no configurar arriendo de inmuebles amoblados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N° 21.420 y la Circular N° 11 de 2004.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 21.420 modificó el concepto de "servicio" gravado con IVA, eli...
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