SII - Oficio N°285 (25-01-2023)
Oficio N°285 (25-01-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 285 de 2023, establece que el Ministerio de Economía debe determinar el período para recuperar el IVA soportado en inversiones de exportación, sin limitación expresa en la normativa respecto al período de retroactividad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 285, de 25.01.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa XXXXX solicitó acogerse al mecanismo de recuperación anticipada de IVA hasta por US$ PPPPPPP, respecto de inversiones realizadas desde 2004, conforme al artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Existe duda sobre la pertinencia de aprobar la solicitud, dado que se solicita la recuperación de IVA de forma retroactiva respecto de inversiones realizadas desde 2004, plazo que excede el período de resguardo de la documentación tributaria según los artículos 17 y 200 del Código Tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII Procedencia de la recuperación anticipada de IVA por inversiones en exportaciones realizadas desde el año 2004, considerando el plazo de prescripción establecido en los artículos 17 y 200 del Código Tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa XXXXX argumenta que no existe claridad sobre la pertinencia y factibilidad de aprobar la solicitud de recuperación de IVA de forma retroactiva, dado que el plazo excede el de la obligación de resguardo de documentación tributaria.
• Doctrina adm...
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