SII - Oficio N°295 (26-01-2023)
Oficio N°295 (26-01-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 295 de 2023, dictamina que los servicios de cuidados domiciliarios a beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744 están exentos de IVA, conforme al Art. 12, letra E, N° 20 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 295, de 26.01.2023, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios. Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 12 letra E N° 20; Ley N° 16.744, Art. 29 letra f; Ley N° 21.420.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una SpA que tributa según el Art. 14 A) de la LIR, con giros en consultas médicas, venta de artículos médicos y cuidado de enfermos, consulta sobre la exención de IVA para servicios de cuidados domiciliarios prestados a trabajadores beneficiarios del seguro de la Ley N° 16.744, a través de un contrato con una mutualidad (OAL), cuando se encuentran en la hipótesis del Título V del Libro V del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los servicios se dirigen a beneficiarios de la OAL con accidentes o enfermedades profesionales graves que les impiden realizar actividades diarias, asimilándolos a prestaciones médicas o de salud financiadas por el seguro laboral.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los servicios de cuidados domiciliarios están exentos de IVA conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios?
• Argum...
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