SII - Oficio N°76 (09-01-2023)
Oficio N°76 (09-01-2023) del SII
Abstracto
El SII establece que el plazo para que empresas sujetas a la letra A del Art. 14 de la LIR opten por el régimen de renta efectiva sin contabilidad del N° 1 de la letra B del mismo artículo, es de dos meses desde el cambio de régimen (1° de enero al 1° de marzo).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 76, de 09.01.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Plazo para incorporarse al régimen del N° 1 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por contribuyente sujeto a letra A) del mismo artículo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente sujeto a la letra A) del artículo 14 de la LIR consulta sobre el plazo para incorporarse al régimen simplificado del N° 1 de letra B) del mismo artículo, preguntando si corresponde el plazo del 1° al 30 de abril del año siguiente o el del artículo 68 del Código Tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el plazo para que un contribuyente sujeto a la letra A) del artículo 14 de la LIR se incorpore al régimen simplificado del N° 1 de la letra B) del mismo artículo: del 1° al 30 de abril del año siguiente o el del artículo 68 del Código Tributario?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 14 letras A), B) N°1 y C) N°3 y N°4, y 20 N°1 letra B) de la LIR; artículo 68 del Código Tributario; Circular SII N° 73 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento ...
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