SII - Oficio N°614 (23-02-2023)
Oficio N°614 (23-02-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 614 de 2023, se pronuncia sobre la aplicación del IVA a servicios prestados por un operador logístico, incluyendo fletes, asesorías y administración de fondos, atendiendo al criterio de territorialidad y exenciones legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 614, de 23.02.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un operador logístico, inscrito como "transitario", consulta sobre la aplicación del IVA a diversos servicios relacionados con operaciones de comercio exterior, incluyendo fletes, asesorías y la intermediación en el pago de mercaderías por cuenta de terceros no domiciliados en Chile, mediante un contrato de administración de fondos.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Aplicación de IVA a los fletes de mercaderías desde/hacia Chile, y el documento tributario a emitir.
- Aplicación de IVA a los fletes de mercaderías entre dos países extranjeros, y el documento tributario a emitir.
- Aplicación de IVA a los servicios de asesoría de comercio exterior prestados fuera de Chile.
- Aplicación de IVA a la comisión por el contrato de administración de fondos de terceros, y el documento tributario a emitir.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
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