SII - Oficio N°619 (23-02-2023)
Oficio N°619 (23-02-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 619 de 2023, se pronuncia sobre el castigo de créditos incobrables por sobre 50 UF, estableciendo los requisitos para prescindir de la acción judicial y la documentación necesaria para justificar el gasto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 619 de 23.02.2023, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa del rubro financiero consulta sobre el castigo de créditos incobrables, específicamente aquellos que superan las 50 UF, en el contexto de la prestación de servicios de cobranza extrajudicial. La empresa emite un certificado de incobrabilidad tras 90 días de gestión sin éxito, entregando al acreedor una bitácora de las gestiones realizadas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuáles son las hipótesis de excepción que debe acreditar la empresa acreedora (mandante) para justificar la improcedencia o inconveniencia de continuar el cobro judicial de créditos superiores a 50 UF, considerando la labor de la empresa consultante como tercero mandatario? ¿Qué medidas se consideran necesarias para acreditar el agotamiento de las acciones de cobro, permitiendo prescindir de la acción judicial?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el texto del oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 29 y 31, inciso cuarto, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículo...
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