SII - Oficio N°1013 (31-03-2023)
Oficio N°1013 (31-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1013 de 2023, ratifica el tratamiento tributario de las peluquerías tras la Ley N° 21.420, manteniendo vigentes las instrucciones previas. Reitera exención de IVA para peluqueros independientes bajo ciertas condiciones, según el artículo 12 letra E N° 8 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1013, de 31.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Modificado por Oficio N° 1293, del 27 de abril de 2023. Materia: Tributación de las peluquerías a partir del 1° de enero de 2023, tras la Ley N° 21.420. Dirección: Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación de las peluquerías a partir del 1° de enero de 2023, considerando los cambios en el IVA introducidos por la Ley N° 21.420. Se pregunta específicamente sobre la vigencia de la exención de IVA para los servicios de peluquería prestados por los dueños de salones de belleza (según el Oficio N° 2993 de 2020) y el tratamiento del arriendo de sillón.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si, a contar del 1° de enero de 2023, las peluquerías mantienen su tributación y si los dueños de salones de belleza por los servicios de peluquería propiamente tal que prestan, según lo establecido en el Oficio N° 2993 de 2020 están exentos de IVA y el arriendo de sillón se encuentra afecto a dicho impuesto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios...
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