SII - Oficio N°1019 (31-03-2023)
Oficio N°1019 (31-03-2023) del SII
Abstracto
El SII aclara que la Ley 21.420 no altera la tributación de peluquerías. Dependiendo de si la renta proviene del trabajo personal (segunda categoría, exento de IVA) o del capital (primera categoría, afecto a IVA), se aplicarán diferentes regímenes. Se reitera la posibilidad de acogerse al régimen de taller artesanal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1019, de 31.03.2023, modificado por Oficio N° 1293, del 27.04.2023, de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) e Impuesto a la Renta (LIR) – Ley N° 21.420. Artículos: 2 N° 2, 12 letra E N° 8 LIVS; 50, 84 letra B LIR. Circulares N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993. Resoluciones Ex. N° 1414 de 1978 y N° 166 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si la entrada en vigor de la Ley N° 21.420 afecta la forma de tributar de una peluquería.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si la Ley N° 21.420, que modifica el concepto de servicio para efectos del IVA, impacta la tributación de una peluquería.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio N° 2993 de 2020, Oficio N° 547 de 2005, Circular N° 36 de 1993, Resolución Ex. N° 1414 de 1978, Resolución Ex. SII N° 166 de 2020, Circular N° 21 de 1991, Oficio N° 2638 de 2002, Artículos 2 N° 2, 12 letra E N° 8 LIVS; 50, 84 letra B LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La tributación de la actividad de peluquería depende de si la renta proviene exclusivamente del trabajo personal (p...
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