SII - Oficio N°761 (09-03-2023)
Oficio N°761 (09-03-2023) del SII
Abstracto
El SII establece que CONAF, IFOP, FIA y las CCMM se consideran órganos públicos para la exención transitoria del IVA según la Ley 21.420, aplicable a licitaciones adjudicadas antes del 1° de enero de 2023, manteniendo el tratamiento tributario anterior hasta el fin del contrato.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 761, de 09.01.2023, del Subdirector Normativo del SII, Departamento de Impuestos Indirectos, aborda la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a corporaciones de derecho privado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si la norma especial de vigencia del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, que difiere la aplicación de las modificaciones al concepto de servicio gravado con IVA, es aplicable a corporaciones de derecho privado creadas por el Estado (CONAF, IFOP, FIA, CCMM) respecto de servicios contratados antes del 1° de enero de 2023.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentran CONAF, IFOP, FIA y las CCMM cubiertas por la norma especial de vigencia del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 por los servicios que contraten antes del 1° de enero de 2023?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420, el artículo 1° de la Ley N° 18.575, la Ley 18.348, el Decreto N° 430 del Ministerio de Economí...
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