SII - Oficio N°775 (09-03-2023)
Oficio N°775 (09-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 775 de 2023, clarifica el tratamiento tributario del IVA y el Impuesto a la Renta respecto de los gastos en combustible incurridos por empresas automotoras en vehículos destinados a la venta. Define requisitos y limitaciones para su deducción como gasto y utilización como crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 775, de 09.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), artículo 23; Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), artículos 30 y 31; Circular N° 5 de 2018. Tratamiento tributario de los gastos en combustible incurridos por empresas automotoras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa automotora, dedicada a la venta al por menor de vehículos nuevos y usados, consulta sobre la posibilidad de facturar el combustible utilizado en vehículos en venta (inscritos a su nombre), y si tiene derecho a utilizar el IVA soportado como crédito fiscal y a deducir el gasto de la renta líquida imponible (RLI), considerando la venta de automóviles, station wagons y camionetas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición de combustible para vehículos en venta? ¿Es posible deducir como gasto de la RLI la adquisición de combustible para vehículos en venta, y si esta deducción depende del tipo de vehículo vendido?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:...
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