SII - Oficio N°782 (09-03-2023)
Oficio N°782 (09-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 782 de 2023, aclara la aplicación del IVA a organizaciones religiosas tras la Ley N° 21.420. Reitera que, generalmente, no son contribuyentes del IVA, salvo que realicen operaciones gravadas según la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 782, de 09.03.2023, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las actividades realizadas por organizaciones religiosas y fundaciones, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. El consultante indica que el código de actividad económica 949100 (“Actividades de Organizaciones Religiosas”) está afecto a IVA y solicita precisiones. Señala que no realizan cobros por actividades como evangelismo, bendición de matrimonios, etc.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Qué servicios realizados por organizaciones religiosas están afectos al IVA, considerando el código de actividad económica 949100 y las modificaciones de la Ley N° 21.420?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Circular N° 45 de 2012 consideraba que las iglesias, confesiones y entidades religiosas estaban exentas de IVA y renta, siempre que no realizaran operaciones afectas a estos impuestos, calificándolas como vendedores o prestadores de servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 2 N° 2 y 3 de l...
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