SII - Oficio N°890 (21-03-2023)

Oficio N°890 (21-03-2023) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 890 de 2023, establece que las utilidades obtenidas por personas naturales en operaciones con forwards deben incluirse en la base imponible del IGC, mientras que las pérdidas no son deducibles.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 890, de 21.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Efecto del resultado de instrumentos derivados en el Impuesto Global Complementario (IGC).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural, no afecta a la primera categoría, consulta sobre el efecto en el IGC del resultado (pérdida o ganancia) de contratos forwards con una entidad bancaria, donde el precio se fija según el tipo de cambio de una moneda extranjera.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El resultado (pérdida o ganancia) de la liquidación de forwards disminuye o aumenta la base imponible del IGC del contribuyente?

• Argumentos del consultante: No explicitados en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 N° 5, 54, 55, 56 y 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 20.544 (Ley de Derivados).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los forwards son instrumentos derivados según el artículo 2 de la Ley N° 20.544. Si la renta es de fuente chilena (artículo 3 LD), el artículo 4 clasifica estos ingresos en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, eximiéndolos del impuesto de primera catego...

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