SII - Oficio N°894 (21-03-2023)
Oficio N°894 (21-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 894 de 2023, establece que los ingresos de artistas e intérpretes musicales, nacionales y extranjeros, se clasifican en el Art. 42 N°2 de la LIR y están exentos de IVA según el Art. 12 letra E N°8 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 894, de 21.03.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: IVA aplicable a artistas e intérpretes musicales nacionales y extranjeros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si los servicios prestados por artistas e intérpretes musicales, tanto nacionales como extranjeros, están gravados con IVA tras la reforma introducida por la Ley N° 21.420, y si deben emitir factura afecta a IVA. Se pregunta específicamente sobre el tratamiento de los artistas internacionales a quienes se aplica el impuesto adicional según el Oficio N° 1483 de 2014.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Los artistas e intérpretes musicales están gravados con IVA por sus servicios? 2) ¿Deben emitir factura afecta a IVA? 3) ¿A los artistas internacionales se les aplica IVA o la tasa de impuesto adicional (35% o 20%)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante entiende que actualmente los artistas nacionales emiten facturas exentas de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8. Ley sobre Impuesto a la R...
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