SII - Oficio N°895 (21-03-2023)
Oficio N°895 (21-03-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el uso del crédito por contribuciones de bienes raíces en un predio agrícola dado en usufructo, estableciendo que corresponde al usufructuario que explota el bien, incluso si no pagó las contribuciones, y debe rectificar si usó un crédito mayor al monto correcto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 895, de 21.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, sobre crédito por contribuciones de bienes raíces en caso de bien raíz agrícola entregado en usufructo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una comunidad ha entregado un predio agrícola en usufructo a uno de sus comuneros, quien declara sus impuestos en base a renta presunta. Otro comunero pagó las contribuciones del predio, pero el monto fue corregido posteriormente por el SII, después de que el usufructuario utilizara el crédito en su declaración de impuesto de primera categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Quién debe usar el crédito por contribuciones: el usufructuario que explota el predio o el comunero que pagó las contribuciones?
- Si el crédito utilizado fue de $1.821.644, pero se redujo a $456.000 y el exceso ($1.365.644) se devuelve, ¿debe el usufructuario rectificar su declaración descontando el crédito devuelto?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 20 N°1 letra a) y el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la Circular N° 68 de 2001. Se menci...
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