SII - Oficio N°908 (21-03-2023)
Oficio N°908 (21-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 908 de 2023, aclara que una organización comunitaria funcional, aunque exenta de impuesto a la renta e impuesto territorial, no está exenta del IVA según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 908, de 21.03.2023, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del SII. La materia se refiere a la exención de impuestos que beneficia a una organización comunitaria funcional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El centro TTTTT, una institución sin fines de lucro que asiste a personas con discapacidad psíquica y recibe subvenciones del Servicio de Salud de AAA y aportes de la I. Municipalidad de BBB, solicita al SII mantener su tributación, asumiendo que le aplica el artículo 29 del Decreto N° 58 de 1997.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre el alcance de las exenciones tributarias aplicables al centro, especialmente en relación con el IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El centro asume que, por ser una organización funcional, le aplican ciertas exenciones tributarias y solicita al SII mantener su "tributación".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 29 del Decreto N° 58 de 1997, que establece el texto refundido de la Ley N° 19.418. También se menciona el Párrafo I, Letra B), N° 6), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Se mencionan los Oficios N° 2324 de 20...
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