SII - Oficio N°955 (27-03-2023)
Oficio N°955 (27-03-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la distribución del goodwill en una fusión, específicamente sobre si una marca comercial inscrita puede ser considerada un activo no monetario para la distribución de dicho goodwill, respondiendo afirmativamente bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 955, de 27.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Se refiere a la distribución de goodwill proveniente de la sociedad absorbida tras una fusión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo multinacional (YYY) posee, a través de su filial chilena XXX, el 99,9% de las acciones de ZZZ, una sociedad por acciones operativa. Se evalúa fusionar XXX (absorbente) y ZZZ (absorbida) para simplificar la estructura del grupo. La fusión generaría goodwill. ZZZ posee una marca comercial (AAA) inscrita en INAPI, que representa una inversión efectiva para ZZZ.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿El goodwill producido en una fusión debe ser distribuido proporcionalmente entre los activos no monetarios de la sociedad absorbida cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza?
- ¿La marca AAA constituye un activo no monetario y, por lo tanto, debe considerarse dentro de aquellos activos entre los cuales debe distribuirse el goodwill?
- ¿El no estar contabilizados los últimos valores de renovación de la marca AAA, obsta a que pueda ser considerada como inversión efectiva?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que ...
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