SII - Oficio N°957 (27-03-2023)
Oficio N°957 (27-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 957 de 2023, establece que los servicios de administración de condominios prestados por sociedades de profesionales cumplen los requisitos del Art. 12 letra E N° 8 de la LIVS y por tanto están exentos de IVA a partir del 1 de enero de 2023.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 957, de 27.03.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).\n\n• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si una sociedad de administración de condominios, que cumple los requisitos de sociedad de profesionales, está beneficiada con la exención de IVA establecida en la Circular N° 50 de 2022. Se especifica que la sociedad es de responsabilidad limitada, con socios personas naturales con títulos profesionales afines dedicados a la prestación del servicio, sin socios capitalistas.\n\n• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está exenta de IVA, según la Circular N° 50 de 2022, una sociedad de profesionales dedicada a la administración de condominios que cumple con los requisitos legales para ser considerada como tal?\n\n• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad cumple con los requisitos para ser considerada como sociedad de profesionales.\n\n• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N° 2 y Art. 12 letra E N° 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ley N° 21.4...
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