SII - Oficio N°959 (27-03-2023)
Oficio N°959 (27-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 959 de 2023, establece que el mayor valor en la venta de pertenencias mineras por una sociedad legal minera tributa con IDPC e IGC o IA, no aplicándose el impuesto único del 10% del artículo 107 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 959, de 27.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tributación del mayor valor obtenido en la venta de una pertenencia minera. Artículos 17 N° 8 letra c), 20 N° 5 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículo 2 del Código de Minería. Circular N° 39 de 2022.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de una sociedad legal minera, específicamente si corresponde aplicar el impuesto único del 10% establecido en el artículo 107 de la LIR, considerando las modificaciones a dicho artículo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe una sociedad legal minera pagar un impuesto único del 10% al enajenar sus derechos en una pertenencia minera, según lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los Oficios N°2659 de 2020 y N° 2397 de 2022, además de la Circular N° 39 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII establece que el mayor valor obtenido en la enajenac...
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