SII - Oficio N°966 (27-03-2023)
Oficio N°966 (27-03-2023) del SII
Abstracto
El SII clarifica el tratamiento del IVA para los servicios prestados por agentes de aduana. Los servicios generales están gravados, pero aquellos relacionados con la exportación se mantienen exentos según el Art. 12 N° 13 letra b) de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 966, de 27.03.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: IVA en servicios prestados por agentes de aduana.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si los agentes de aduana deben facturar con IVA las exportaciones tras la Ley N° 21.420.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si los agentes de aduana están obligados a facturar con IVA los servicios de exportación, considerando que la Ley N° 21.420 no los exime de esta obligación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona el Oficio Ordinario N° 1.718, de 15.05.2009, que se pronuncia sobre la exención del artículo 12, letra E, N° 13, letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N° 2 y Art. 12 N° 13 letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Ley N° 21.420. Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Oficios N° 661 y N° 1718, ambos de 2009, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 21.420 modificó el concepto de "servicio" gravado con IVA, eliminando el requisito de que la remuneración provenga de actividades de los números 3 o 4 del ar...
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