SII - Oficio N°967 (27-03-2023)

Oficio N°967 (27-03-2023) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 967 de 2023, determina que los servicios de cuidados domiciliarios a beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744 están exentos de IVA, conforme al artículo 12 letra E N° 20 de la LIVS.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 967, de 27.03.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación de la exención de IVA establecida en el artículo 12, letra E, N° 20 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) a los servicios de cuidados domiciliarios proporcionados bajo el amparo del Seguro de la Ley N° 16.744.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744 se benefician con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS?

• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Ley N° 16.744, artículo 29 letra f). * Ley N° 21.420, artículo 6, letra b). * Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 12 letra E N° 20. * Código Sanitario, Libro V. * Circular N° 50 de 2022 del SII. * Oficio N° 3312 de 2022 del SII. * Oficio N° 295 de 2023 del SII. * Pronunciamientos de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSES...

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