SII - Oficio N°1070 (06-04-2023)
Oficio N°1070 (06-04-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420 para un club aéreo. No aplica la exención por actividad empresarial, pero sí por afiliación a la Federación Aérea de Chile según la Ley 10.502, previa acreditación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1070, de 06.04.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Técnica Tributaria, sobre exenciones al impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Club Aéreo XXX, entidad sin fines de lucro, consulta sobre la aplicación de dos exenciones al impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420, considerando sus actividades (arriendo de terrenos, aeronaves, cursos de vuelo, venta de aeronaves) y la franquicia del artículo 4° de la Ley N° 10.502.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si el Club está exento del impuesto del artículo 9 por cumplir los requisitos del inciso segundo de dicho artículo. 2) Si el Club está exento del impuesto por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 10.502.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Club Aéreo XXX argumenta que cumple con los requisitos para estar exento del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, tanto por la exención contenida en el inciso segundo de dicho artículo como por la franquicia establecida en el artículo 4° de la Ley N° 10.502.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 192 de 2000, N° 1.61...
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