SII - Oficio N°1085 (06-04-2023)
Oficio N°1085 (06-04-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1085 de 2023, reitera el criterio del Oficio N° 5358 de 1977: los servicios de asistencia al turista en viaje no se gravan con IVA si se utilizan y gestionan exclusivamente en el extranjero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1085, de 06.04.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la aplicación del IVA a servicios de asistencia en viaje. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita pronunciamiento sobre la aplicación del IVA a servicios de asistencia en viaje, indicando que estos son de naturaleza similar a los considerados en el Oficio N° 5358 de 1977. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento del IVA aplicable a los servicios de asistencia en viaje descritos en la presentación del consultante? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su solicitud en la similitud de los servicios que presta con los analizados en el Oficio N° 5358 de 1977. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 2° y 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), así como el Oficio N° 5358 de 1977 y el Oficio N° 1053 de 2011. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su decisión en el principio de territorialidad establecido en el artículo 5° de la LIVS. Los servicios de asistencia en viaje no se gravan con IVA si se utilizan exclusivamente fuera del país y la actividad ...
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